Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 252

 Increméntase en el Inciso 26 "Universidad de la República" una partida
anual de carácter permanente con vigencia a partir del ejercicio 2011, de
$ 243:400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos
uruguayos), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 867 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al fortalecimiento de
los programas presupuestales y de acuerdo al siguiente detalle:
-     Programa 347 "Académico", $ 59:460.000.
-     Programa 348 "Desarrollo Institucional", $ 134:620.000.
-     Programa 349 "Bienestar y Vida Universitaria", $ 5:070.000.
-     Programa 350 "Atención a la Salud del Hospital de Clínicas",
$ 26:750.000.
-     Programa 351 "Desarrollo de la Universidad en el Interior del País",
$ 2:070.000.
-     Programa 352 "Inversiones en Infraestructura Edilicia - POMLP",
$ 15:430.000.
Se comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución por
objeto de gasto.
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