En las contrataciones que efectúe la Administración Nacional de Educación
Pública, en el marco de los Programas de Apoyo a la Educación Pública y de
Apoyo a la Educación Media y la Formación Docente, realizados con contrato
de préstamo o cooperación técnica, no regirá la incompatibilidad prevista
en el literal A) del artículo 10 de la presente ley.
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA