Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 249

 Sustitúyese el inciso octavo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
"La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional
de Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la reglamentación
correspondiente. En el caso de becas o pasantías para la prestación de
servicios generales en la Administración Nacional de Educación Pública la
selección se hará entre los estudiantes de sus centros escolares, mediante
llamados a aspirantes de acuerdo a la reglamentación que el ente
establezca".
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