Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

 Aplícase a la Administración Nacional de Educación Pública el régimen
previsto en el artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, para los contratos de arrendamiento de obra.
En las contrataciones de profesionales, técnicos y docentes que efectúe la
ANEP en la modalidad de arrendamiento de obra, no regirá la
incompatibilidad prevista en el inciso quinto de la referida disposición,
para el caso de funcionarios dependientes del Estado.
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