Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 245

 Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a
partir del 1° de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 237:900.000
(doscientos treinta y siete millones novecientos mil pesos uruguayos), a
valores del 1° de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación
Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del
crecimiento de la matrícula, la apertura de nuevos grupos, cursos y
carreras y solventar la estabilidad y permanencia de los docentes de
educación media en los centros educativos, de acuerdo con el artículo 41
de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 (Ley General de
Educación).
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