Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 240

 En los procesos que se tramiten ante Tribunales del Poder Judicial en los
que se persiga el cobro de una suma de dinero, a los efectos de facilitar
el control de las liquidaciones de créditos y de los intereses usurarios,
en su caso, el Tribunal podrá requerir a las partes, en la etapa procesal
en que lo considere pertinente, la agregación de la liquidación en soporte
magnético.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará los aspectos técnicos necesarios
para dar cumplimiento con lo previsto en el inciso anterior, y en
particular los datos mínimos que deberán ser incluidos en la liquidación,
a los efectos de su debido cotejo a través de los instrumentos
electrónicos correspondientes.
Ayuda