Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 236

 El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro
de los sesenta días de promulgada la presente ley, las reasignaciones de
créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones con destino
a la realización y financiación de programas de capacitación permanentes
en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, para Magistrados del
Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en materia de Derechos
Humanos, que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento
de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de
sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y
extranjeros en el tema.
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