Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 232

 Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II "Profesional" del
Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón
I "Magistrados" por aplicación del artículo 495 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en el régimen de
retribuciones correspondiente a la escala salarial porcentual de los
escalafones II a VI, dentro de los ciento ochenta días de entrada en
vigencia de la presente ley, sin que ello implique un incremento del
crédito presupuestal asignado.
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