Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

 Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a transferir,
previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
$ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) de gastos de
funcionamiento excluidos suministros, a efectos de financiar las
contrataciones mínimas imprescindibles hasta que se efectivicen las
designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura
organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo
contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas
reestructuras.

                                SECCIÓN V
                    ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA
                       CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

                                INCISO 16
                              PODER JUDICIAL
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