Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las políticas, bases
y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán
observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el
objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para
disminuir costos ambientales.
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