Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 228

 Increméntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa
401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" la suma de $ 10:000.000 (diez millones
de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 042.521 "Compensación especial
por cumplir condiciones específicas" y la suma de $ 2:500.000 (dos
millones quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 057.000
"Becas de trabajo y pasantías", incluido aguinaldo y cargas legales,
disminuyéndose por igual importe los créditos de los grupos 1 "Bienes de
Consumo", 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias" del mismo
programa.
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de
la Nación las modificaciones presupuestales a efectos de dar cumplimiento
a la presente norma.
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