Facúltase a los Gobiernos Departamentales a categorizar como urbanos o
suburbanos aquellos inmuebles rurales que con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, hayan sido
adquiridos, prometidos en compra o reservados en compra por MEVIR - Dr.
Alberto Gallinal Heber o designados para expropiar por el Poder Ejecutivo
o por los Gobiernos Departamentales con destino a programas de MEVIR.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL