Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 224

 Exceptúanse de la prohibición establecida por el artículo 16 de la Ley
N° 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2°
de la Ley N° 18.367, de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos
elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda
de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando
dichos programas se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la
Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
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