Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 222

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no
podrá contratar personal eventual al amparo del artículo 446 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los
artículos 103 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 364 de la
Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los contratos eventuales vigentes
no podrán extenderse más allá del actual período de Gobierno.
Ayuda