Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

 Sustitúyese el artículo 600 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 600.- Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de
$ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar
la modificación de la estructura de puestos.
Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados
para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta
que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes
de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice
el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las
referidas reestructuras".
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