Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

 Sustitúyese el artículo 606 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 606.- A partir del 1° de enero de 2013, la realización de los
proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y de MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber,
financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará
supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de
los instrumentos de ordenamiento territorial que correspondan, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008,
modificativas y concordantes".
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