Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia de
Compras del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de
convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las
Administraciones Públicas Estatales, basado en que:
A)     El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.
B)     Se realice un llamado público a proveedores.
C)     Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos
proveedores en precios, condiciones de compra y especificaciones de cada
objeto de compra por un período de tiempo definido.
D)     Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios
comprendidos en convenios marco.
E)     Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la
posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las
empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto.
F)     De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el
volumen de compras que se realicen en el período.
G)     Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser
objeto de estudios de mercado previos a su inclusión.
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