Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

 Serán funciones de la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones
Laborales y Empleo:
A)     Asesorar y proporcionar la información necesaria para la toma de
decisiones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
referidas a políticas de trabajo, empleo, negociación colectiva y
formación profesional.
B)     Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de
trabajo a nivel regional, nacional y departamental.
C)     Sistematizar y analizar la información que surge de los convenios
colectivos y en general del funcionamiento de los Consejos de Salarios.
D)     Diseñar informes periódicos a partir del procesamiento de datos de
fuentes internas o externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
E)     Diseñar indicadores de gestión que permitan el monitoreo y
evaluación de los distintos programas y acciones de las diferentes
unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
F)     Analizar la demanda y oferta de empleo a nivel nacional, regional y
departamental.
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