Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

 Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 004 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", un cargo de
Director, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 331 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.
El Ministerio de Salud Pública comunicará, dentro de los treinta días de
promulgación de la presente ley, los créditos presupuestales a transferir
de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a la unidad
ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Órganos", necesarios para financiar la retribución del cargo que
se crea en el inciso anterior.
La retribución del cargo de "Director del Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Órganos" estará comprendida en lo
establecido en el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.

                                INCISO 13
                 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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