Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora
004 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Órganos" a contratar guardias a retén y suplentes a través de un contrato
temporal de derecho público, cuya retribución se fijará por guardias, con
cargo a la partida asignada por el artículo 569 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010. Los cuadros de suplentes y las guardias a retén se
renovarán cada tres años, efectuándose la selección a través del Sistema
de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de
la presente ley.
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