Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 324 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, por el siguiente:
"Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser
atendidas con cargo a los créditos vigentes de la unidad ejecutora 105
"Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud" y estarán
condicionadas a la entrega de un plan de trabajo anual o proyectos de
desarrollo que se ajusten a los objetivos del Sistema Nacional Integrado
de Salud".
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