Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

 Modifícase el artículo 565 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, a efectos de establecer que la retribución del cargo de "Subdirector
General de la Salud" de la unidad ejecutora 003 "Dirección General de la
Salud", programa 441 "Rectoría en Salud" del Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública", estará comprendida en el literal c) del artículo 9° de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los
artículos 155 y 300 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
La diferencia entre la retribución establecida por el artículo modificado
y la que corresponde por aplicación del presente, se abonará con cargo al
crédito autorizado en el objeto del gasto 099.001, de la unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", programa 440 "Atención Integral de
la Salud", del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
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