Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

 Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura a desarrollar el "Museo
del Genocidio Armenio" en consulta con las colectividades armenias del
Uruguay. Dicho Museo tendrá el fin de divulgar el genocidio del pueblo
armenio ocurrido a principios del Siglo XX, difundir la cultura armenia en
nuestro país y recopilar información sobre la inmigración armenia afincada
en Uruguay. Para ello, dicho Ministerio dispondrá de un inmueble de su
propiedad o de otras dependencias del Estado que se le transfiera a esos
efectos y lo desarrollará con economías del propio Ministerio y donaciones
o legados que reciba a tal fin.
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