Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el literal H) del artículo 3° de la Ley N° 9.638, de 30 de diciembre de 1936 el que quedará redactado de la siguiente manera: "H) Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras y concertar con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de su finalidad".Ayuda