Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

 Modifícase el literal H) del artículo 3° de la Ley N° 9.638, de 30 de
diciembre de 1936 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"H)     Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras y
concertar con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de
su finalidad".
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