Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y
Cultura a constituir el "Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del
SODRE", como un patrimonio de afectación separado e independiente,
administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el
Banco Central del Uruguay, con destino al financiamiento de las
actividades e inversiones que se desarrollen en el marco del programa de
gestión artístico y cultural del SODRE. El programa de gestión será
aprobado por el Directorio del SODRE, el que estará facultado a dar
instrucciones al fiduciario en relación a la administración del Fondo.
El Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE se integrará con:
A) Los aportes que determine el Poder Ejecutivo, provenientes de la
disminución permanente de los créditos presupuestales de gastos de
funcionamiento -incluidos los correspondientes a supresiones de
vacantes- e inversiones, de la unidad ejecutora 016 "Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura". La Contaduría General de la
Nación habilitará en un objeto específico del Inciso 24 "Diversos
Créditos", el resultante de los abatimientos que se disponga al
amparo de la presente norma, a efecto de su transferencia al
fideicomiso autorizado.
B) Los ingresos que se deriven de su administración y de las
actividades realizadas en el marco del programa de gestión del
Auditorio Nacional.
C) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
D) Los legados o donaciones que reciba.
E) Los aportes que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, así como también, todos aquellos aportes que provengan
de cooperación interinstitucional, nacional e internacional.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de
la presente ley.