Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Se podrá aplicar el procedimiento de subasta o remate cuando de la
contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la
Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente
determinable. La adjudicación se realizará al mejor postor.
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