Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 197

 Sustitúyese el artículo 287 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 287.- Habilítase a las unidades ejecutoras 016 "Servicio Oficial
de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de
Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a
realizar canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos
materiales o servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen
corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades,
eventos o servicios en páginas web.
La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por
ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas
unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y
espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia
con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban
bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos
tres precios.
Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por
ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad en
radio o televisión.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley".
Agrégase al numeral 3 del artículo 33 de la Sección II del Título I del
TOCAF, el siguiente literal:
"Z)     Las contrataciones que realicen las unidades ejecutoras 016
"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024
"Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", bajo la modalidad de canjes publicitarios".
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