Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 195

 Facúltase a la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos" y a la unidad ejecutora 024 "Canal 5 -
Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura" a realizar contratos laborales de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para
desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y
realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía,
Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores,
Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas,
Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos,
Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales,
Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas
web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones
Públicas, en los casos que las unidades no cuenten con funcionarios
públicos capacitados para dichas tareas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances
tecnológicos requieran el desempeño de nuevas tareas en radio o
televisión.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los
veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación
contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente
su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al
vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada
renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un
plazo superior a los veinticuatro meses.
Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento
del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del
Servicio Civil (ONSC), y serán de aplicación las disposiciones contenidas
en el artículo 43 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983, y la contenida en el artículo 260 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos
jubilatorios o pensiones.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil (ONSC), reglamentará la presente disposición
en un plazo de noventa días, a partir de la promulgación de la presente
ley.
Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas
mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén
vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser
contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las
unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que
actualmente financian estas contrataciones.
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