Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

 Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de
1988, por el siguiente:
"ARTÍCULO 68.- Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado
Civil para subrogar a los Oficiales de Estado Civil de la capital en caso
de licencia, impedimento o cuando medien causas suficientes, a juicio de
dicha Dirección, que justifiquen esa subrogación. Asimismo, podrá disponer
las subrogaciones que entienda pertinentes, para el cumplimiento de las
funciones propias del cargo, de Oficiales de Estado Civil de la capital o
interior del país, debiendo mediar en el caso de estos últimos, la
conformidad del subrogante".
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