Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

 Sustitúyese el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 239.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al
Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados
de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales
siguientes, de acuerdo con los destinos elegidos para la donación según la
siguiente escala:
A)     Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y
cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales
efectos se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el
acápite.
B)     Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65%
(sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se
gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos
individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55%
(cincuenta y cinco por ciento).
C)     Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35%
(treinta y cinco por ciento) del monto depositado.
En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada
en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos
fiscales como gasto de la empresa.
El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por
certificados de crédito de la Dirección General Impositiva".
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