Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la
contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión
para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y
fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar, en forma
previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos que
deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación se
realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya
previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes.
El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o
electrónica.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado, reglamentará este procedimiento previo dictamen
del Tribunal de Cuentas.
Ayuda