Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

 La Administración Nacional de Puertos tendrá acción ejecutiva para el
cobro de todos los créditos que resultaren a su favor, generados en
ocasión del uso de los puertos que administra y del cumplimiento del
Reglamento de Atraque.
A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos:
A)     Las facturas de la Administración Nacional de Puertos, debidamente
conformadas, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 353
del Código General del Proceso.
B)     Los testimonios de las resoluciones firmes dictadas por la
Administración Nacional de Puertos, que aprueben liquidaciones de deudas.
Serán aplicables, en lo pertinente, las previsiones de los incisos
segundo, séptimo y octavo del artículo 91 y el 92 del Código Tributario.
El procedimiento a seguir será el previsto en los artículos 353 a 361
inclusive del Código General del Proceso.
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