Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

 Los propietarios de los buques y sus armadores serán solidariamente
obligados ante la Administración Nacional de Puertos al pago de las
obligaciones que se generen en ocasión del uso de los puertos
administrados por ella y del cumplimiento del Reglamento de Atraque. Las
personas físicas o jurídicas que, como agentes o representantes de los
armadores, soliciten servicios o suministros para los buques que operen en
los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos, serán
solidariamente obligados con los propietarios de los buques y sus
armadores ante la mencionada Administración por los servicios o
suministros solicitados.
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