Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 183

 Las empresas de transporte fluvial y marítimo y todos aquellos que
brinden servicios de pasaje a usuarios de terminales de pasajeros
instaladas en puertos bajo la administración de la Administración Nacional
de Puertos serán agentes de percepción de las tarifas por "uso de
infraestructura y administración de terminal de pasajeros". En tales
casos, el precio por el servicio de pasaje incluirá la tarifa referida.
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