Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 176

 Facúltase a la unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Arquitectura"
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a compensar en
dinero los días de licencia por antigüedad generados por el personal
obrero ocupado efectivamente en obras, depósitos y talleres de la referida
unidad ejecutora y hasta un máximo equivalente a ocho jornales por
ejercicio vencido, en los casos en que los mismos opten por no hacer uso
de dicha licencia.
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