Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de
Transporte Ferroviario, que estará comprendido en el literal c) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción
dada por los artículos 155 y 300 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996.
Autorízase una partida de $ 12:500.000 (doce millones quinientos mil pesos
uruguayos) para la financiación del cargo creado en el inciso anterior y
de las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para
cumplir las competencias de la Dirección Nacional que se crea, hasta la
aprobación de su estructura organizativa y de cargos. La habilitación de
la referida partida estará supeditada a su efectivo financiamiento con
supresión de cargos vacantes del Inciso, reasignaciones de créditos del
grupo 0 "Retribuciones Personales" y disminución de créditos de
funcionamiento.
Estos créditos serán utilizados para la financiación de la estructura, por
lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación
realizará las trasposiciones pertinentes.