Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

 Atribúyese al Ministerio de Industria, Energía y Minería el cometido de
organizar, desarrollar y mantener el servicio nacional de la hora oficial.
Los cometidos asignados a otros órganos u organismos relacionados con este
cometido, se considerarán asignados a esta Secretaría de Estado.
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