Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Establécese que el monto máximo de la licitación abreviada y la compra
directa previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 482 de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será de
$ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y $ 250.000 (doscientos
cincuenta mil pesos uruguayos), respectivamente.
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