La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá adoptar el uso de
expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática
simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones
electrónicas y de domicilio electrónico constituido en todas las gestiones
referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes convencionales, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 104 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y en
el artículo 122 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999.