Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 169

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá adoptar el uso de
expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática
simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones
electrónicas y de domicilio electrónico constituido en todas las gestiones
referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes convencionales, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 104 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y en
el artículo 122 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999.
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