Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

 Agrégase al artículo 188 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
el siguiente inciso:
"En la misma forma, podrá delegar el cometido de firmar resoluciones de
transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio y cambios de
nombre y de domicilio en solicitudes de registro y en registros concedidos
de signos distintivos y en solicitudes de renovación de signos
distintivos".
Ayuda