Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

 Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a
través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" a afectar recursos del seguro creado por el artículo 1° de la
Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, correspondiente a los aportes
del sector de ganado lechero, para abonar las indemnizaciones previstas en
el artículo 378 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuando
los recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el
artículo 14 de la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, resulten
insuficientes para atender dichas erogaciones.
La afectación prevista en el inciso precedente podrá realizarse siempre
que existan fondos excedentes, y con cargo a oportuno reintegro.
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