Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

 Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", al amparo
de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, un cargo en el escalafón "R", grado 10, Asesor VI, Serie Operación.
Suprímese en la misma unidad ejecutora, un cargo del escalafón "D"
"Especializado", grado 06, Especialista VIII, Serie Digitación.
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