Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

 Facúltase a la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios
Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a
determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la
producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas. Las
plagas que se incluyan en esta última categoría cumplirán con la
definición de plaga reglamentada prevista en la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria.
Todo reporte sobre la presencia en el país de nuevas plagas deberá ser
comunicado a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en la forma y
bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo
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