Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

 Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", la partida anual establecida en el artículo 366 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el grupo 0 "Servicios
Personales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", en
$ 8:227.775 (ocho millones doscientos veintisiete mil setecientos setenta
y cinco pesos uruguayos), disminuyéndose la misma suma en el objeto del
gasto 099.001 "Partida Proyectada", en el programa 320 "Fortalecimiento de
la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" distribuirá la
partida asignada por el inciso anterior, con informe previo de la
Contaduría General de la Nación.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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