Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

 Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a percibir
un precio de 0 a 3 UR (cero a tres unidades reajustables) por la
expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo
reglamentará esta disposición.
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