Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 355 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través
de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior".
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