Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 355 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior".Ayuda