Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 170 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, por el siguiente:
"Asígnase una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Unidad
de Análisis Estratégico".
Ayuda