Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

 Facúltase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas" a destinar de la partida asignada por el artículo 278 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta $ 3:600.000 (tres
millones seiscientos mil pesos uruguayos) al objeto del gasto 057 "Becas
de trabajo y pasantías".
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