Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

 Sustitúyese el artículo 278 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 278.- Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", a efectos de financiar las
contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la
aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del
Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle, en moneda nacional:

UE      2011          2012           2013           2014
001     6:200.000     18:318.000     34:818.000     34:8 18.000

La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las
diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas.
Los créditos del grupo 0 "Servicios Personales" de la unidad ejecutora 007
"Dirección Nacional de Aduanas", serán complementados además, con las
asignaciones presupuestales de todas las financiaciones habilitadas en el
planillado anexo para el Proyecto de Modernización de la Dirección
Nacional de Aduanas, a partir del ejercicio 2011, así como con las
habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán
consideradas para el proyecto de reestructura del organismo".
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