Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

 Los funcionarios del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", que pasen a prestar
funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el
artículo 67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las
modificaciones introducidas por los artículos 13 y 15 de la Ley N° 17.930,
de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 37 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el
artículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la
redacción dada por los literales a) y b) del artículo 5° de la Ley
N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970.
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